Comentario a la STC 75/2008, de 23 de junio de 2008 (Sala Primera): desestimación del recurso contencioso-administrativo, sin pronunciarse sobre el fondo de los motivos alegados por la recurrente, por considerar que el fracaso de la vía económico-administrativa es imputable a la propia conducta procesal de aquélla que no presentó alegaciones. Vulneración del derecho a la tutela judicial cuando no existe sentencia en cuanto al fondo de la demanda

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Universidade de Santiago de Compostela. Servizo de Publicacións e Intercambio Científico
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El Tribunal Constitucional permite que se presenten reclamaciones económicoadministrativas carentes de alegaciones, considerando la vía económico-administrativa como una simple carga procesal del particular, una mera vía que debe agotar para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa.

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RODRÍGUEZ LOSADA, Soraya: «Comentario a la STC 75/2008, de 23 de junio de 2008 (Sala Primera): desestimación del recurso contencioso-administrativo, sin pronunciarse sobre el fondo de los motivos alegados por la recurrente, por considerar que el fracaso de la vía económico-administrativa es imputable a la propia conducta procesal de aquélla que no presentó alegaciones. Vulneración del derecho a la tutela judicial cuando no existe sentencia en cuanto al fondo de la demanda». Dereito: Revista Xurídica da Universidade de Santiago de Compostela. Vol. 17, N.2 (2008), pp. 255-263. ISSN 1132-9947

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