EP/029- Vol XXIX (2009)
Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/10347/4124
Browse
Recent Submissions
Now showing 1 - 11 of 11
Item type: Item , La protección del desamparo de una menor inmigrante no acompañada y su familia por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: el caso Mubilanzila Mayeka y Kaniki Mitunga contra Bélgica(2009) Sanjurjo Rivo, Vicente A.; Universidade de Santiago de Compostela. Departamento de Dereito Público e Teoría do EstadoItem type: Item , La pena de libertad vigilada en delitos de terrorismo(2009) Santana Vega, Dulce MªEn el presente trabajo se aborda, desde una perspectiva crítica, el intento de reintroducción de la libertad vigilada en el Derecho penal español con el ANCP de 2008, cuya propuesta de regulación es objeto de análisis, circunscribiéndolo a los casos de terrorismo. Esta institución con antecedentes en el Derecho comparado, sobre todo anglosajón, es recogida ya en el Código penal español de 1822, si bien bajo la denominación de sujeción a vigilancia de autoridad. Así mismo, con diferentes objetivos y fisonomía, pero idéntica nomenclatura, se introduce la libertad vigilada en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor del 2000. Concluye este trabajo con la valoración de la utilidad de esta institución en el caso de los delitos de terrorismo.Item type: Item , La tutela penal: entre la dualidad de bienes jurídicos o la perspectiva de género en la violencia contra la mujer(2009) Quintero Olivares, GonzaloEl presente trabajo se centra en el tratamiento penal de la violencia de género, incidiendo en los orígenes históricos del problema y en la relevancia de la denominada perspectiva de género en el Derecho penal. Se dedica especial atención al quebrantamiento de las medidas de alejamiento aceptado o inducido por la mujer y a la cuestión de las diferencias punitivas determinadas por la condición de varón del agresor.Item type: Item , Liberdad, seguridad y delitos de amenazas(2009) Paredes Castañón, José ManuelEl legislador español no ha definido legalmente el significado del término que describe la acción típica de amenazas: “amenazar”. Ello deja muy indeterminado el contenido de lesividad de las acciones amenazantes, que puede ser buscado tanto en la libertad como en la seguridad (y, en este último caso, en distintas definiciones de la misma). Esta indeterminación resulta problemática, al interpretar las figuras delictivas en los dos extremos del espectro de conductas típicas de amenazas: la falta de amenazas leves y el delito de amenazas colectivas. Por ello, se propone dotar de un contenido específico a la lesividad propia de los delitos de amenazas, vinculándolos al aspecto social de la libertad de acción. Y, consiguientemente, se propone una interpretación valorativa de ambas figuras delictivas: en particular, del delito de amenazas colectivas, que se interpreta, sobre la base del bien jurídico así definido, muy restrictivamente, limitando significativamente su ámbito de aplicación.Item type: Item , El delito de daños informáticos: una tipificación defectuosa(2009) Mata Barranco, Norberto J. de la; Hernández Díaz, LeyreEl desarrollo de la informática y, especialmente, de Internet, en la sociedad actual, ha conllevado la proliferación de nuevas formas de ataque a derechos individuales o colectivos a las que el Derecho Penal se ha visto obligado a responder con cierto carácter de urgencia. El legislador penal español, en está necesidad de rápida adaptación a los nuevos tiempos, ha realizado algunas modificaciones en el articulado del Código Penal con una técnica no siempre adecuada. Uno de los nuevos preceptos incorporados en esta dinámica al texto punitivo que más críticas y desacuerdos doctrinales ha recibido es el artículo 264.2, referente a los daños en sistemas informáticos o en datos contenidos en los mismos. La propia creación del precepto, su ubicación sistemática, así como la redacción que ha recibido, suscitan dudas acerca de su naturaleza como tipo autónomo de daños o meramente agravado y, lo que es más importante, sobre el auténtico contenido de la conducta incriminada, que han abierto un debate sobre la posibilidad de considerar penalmente nuevos bienes jurídicos vinculados a la idea de la tutela de la libertad o seguridad informáticas.Item type: Item , Elementos subjetivos en los delitos contra el honor(2009) Fuentes Osorio, Juan LuisLos delitos contra el honor se han concentrado, en el aspecto subjetivo, en la presencia de una intención especial (con dos manifestaciones): el animus iniurandi o infamandi. Con el Código Penal de 1973 se vinculaba mayoritariamente la tipicidad de la conducta a la presencia de estos ánimos. Elementos subjetivos adicionales que servían para ponderar la relación del derecho al honor con el legítimo ejercicio de la libertad de expresión e información en sede de tipicidad. Con la actual redacción de los delitos contra el honor una primera corriente jurisprudencial y doctrinal no ha exigido su presencia en ningún sentido: el dolo se limita al aspecto cognitivo, querer realizar una conducta con conocimiento de su carácter atentatorio para el honor ajeno. Sin embargo, todavía hay sentencias y autores que siguen requiriendo un animus: de nuevo, como un elemento subjetivo trascendente al tipo o, de forma más acertada, como elemento volitivo propio del dolo del delito de injurias o calumnias.Item type: Item , Hacia un nuevo proceso penal (investigación y juicio de acusación)(2009) Castillejo Manzanares, RaquelLa Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sufrido varias reformas que han evidenciado la acuciante necesidad de una nueva Ley. A este respecto, son varias las cuestiones que requieren un tratamiento distinto al actualmente dado, así la fase de instrucción, a fin de evitar su desmedida duración, su conversión en fase pública, y su trascendental incidencia en el juicio oral; la transformación de la fase intermedia en un verdadero juicio de acusación; la introducción del principio de oportunidad reglada por razones esencialmente de interés social y utilidad pública; o la limitación en el ejercicio de la acción popular, en la línea que actualmente mantiene el Tribunal Supremo.Item type: Item , Globalización y concepciones del Derecho Penal(2009) Borja Jiménez, EmilianoLos procesos de globalización se han extendido fuera de las fronteras de cada Estado en el ámbito económico, político, cultural y tecnológico. Como en anteriores revoluciones industriales, han impuesto su modelo económico apoyándose en una concreta ideología. La ideología de la globalización se asienta sobre el pensamiento neoliberal de la eficacia tecnocrática y del beneficio. La mundialización ha afectado a la criminalidad, tanto en su extensión como en su estructura y forma de aparición. Para hacer frente a la criminalidad de la globalización, el sistema penal ha tenido que adaptarse a los nuevos tiempos. La ideología de la globalización y sus efectos en el ámbito de la delincuencia, ha influido de forma decisiva en la concepción teórica del Derecho Penal. Esta relación se refleja en la Dogmática Penal, en los modelos funcionalistas, en el Derecho Penal simbólico o en el Derecho Penal del enemigo. La globalización también ha extendido los valores propios de las democracias occidentales. Y como resultado, ha contribuido a la ideología de la tutela de los derechos humanos en casi todo el Planeta. Su influencia en el sistema penal ha sido decisiva. Se explica así la fuerte tendencia en las últimas décadas a la internacionalización del Derecho Penal y las manifestaciones del Derecho Penal intercultural.Item type: Item , Medidas de seguridad y proporcionalidad con el hecho cometido (a propósito de la peligrosa expansión del derecho penal de la peligrosidad)(2009) Alonso Rimo, AlbertoEn este trabajo se revisa el controvertido debate sobre la limitación de las medidas de seguridad desde la perspectiva del auge que está adquiriendo en los últimos tiempos el llamado Derecho penal de la peligrosidad en el plano doctrinal y del derecho positivo comparado. Sobres estas bases, se argumentan las razones por las que se considera imprescindible, en atención a los parámetros de nuestro marco políticoconstitucional, que dicho límite venga determinado por criterios de proporcionalidad con el hecho cometido, en la línea del vigente artículo 6.2 del Código penal, y se subrayan las perniciosas consecuencias —desde una óptica garantista— de los planteamientos basados en estrictos criterios de peligrosidad; razonándose cómo la asunción coherente de esta (peligrosa) lógica de la peligrosidad habría de conducir a la aceptación no sólo de medidas de seguridad indefinidas, sino también predelictuales o de soluciones basadas en la aplicación acumulativa de medidas de seguridad a delincuentes imputables peligrosos. Un buen exponente de esta tendencia lo constituye sin duda la institución de la libertad vigilada, cuyo examen, a la luz del Anteproyecto de reforma penal de 2008, se aborda en la última parte del trabajo.Item type: Item , Bien jurídico penal: más allá del constitucionalismo de los derechos(2009) Alonso Álamo, MercedesSe aborda el problema del bien jurídico desde la perspectiva del nuevo constitucionalismo. Por una parte, el neoconstitucionalismo, en tanto modo de acercarse al Derecho, no conduce a una concepción constitucionalista del bien jurídico en sentido estricto. Por otra parte, el neoconstitucionalismo, en tanto ideología de los derechos fundamentales, establece un marco referencial de sustrato material abierto que el legislador no puede sobrepasar. Los bienes jurídicos protegibles en el Derecho penal están antepuestos a la Constitución y se forman discursivamente dentro del marco referencial de los derechos humanos.Item type: Item , El entrenamiento de los policías para detectar mentiras(2009) Alonso, Hernán; Masip, Jaume; Garrido, Eugenio; Herrero, CarmenLa formación de la policía en detección mentiras es escasa. Además, la Técnica Reid (la modalidad de entrenamiento para detectar mentiras más popular en el ámbito internacional) se basa en indicadores del engaño erróneos según la investigación científica, parte de creencias de sentido común, no favorece la discriminación entre verdades y mentiras y puede generar confesiones falsas. La escasa calidad del entrenamiento en los policías se refleja en que éstos coinciden con los no policías en sus creencias (erróneas) sobre los indicios del engaño y en sus escasos aciertos al juzgar la veracidad. Es importante entrenar adecuadamente a la policía, pero los programas de entrenamiento usados en estudios de laboratorio apenas incrementan los aciertos y sesgan los juicios hacia la mentira. Esto se debe a su énfasis exclusivo sobre la mentira y sus indicios (y no los de la veracidad). Cerramos el presente trabajo con algunas recomendaciones para el entrenamiento.