Elementos subjetivos en los delitos contra el honor

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Los delitos contra el honor se han concentrado, en el aspecto subjetivo, en la presencia de una intención especial (con dos manifestaciones): el animus iniurandi o infamandi. Con el Código Penal de 1973 se vinculaba mayoritariamente la tipicidad de la conducta a la presencia de estos ánimos. Elementos subjetivos adicionales que servían para ponderar la relación del derecho al honor con el legítimo ejercicio de la libertad de expresión e información en sede de tipicidad. Con la actual redacción de los delitos contra el honor una primera corriente jurisprudencial y doctrinal no ha exigido su presencia en ningún sentido: el dolo se limita al aspecto cognitivo, querer realizar una conducta con conocimiento de su carácter atentatorio para el honor ajeno. Sin embargo, todavía hay sentencias y autores que siguen requiriendo un animus: de nuevo, como un elemento subjetivo trascendente al tipo o, de forma más acertada, como elemento volitivo propio del dolo del delito de injurias o calumnias.

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FUENTES OSORIO, Juan Luis: «Elementos subjetivos en los delitos contra el honor». Estudios Penales y Criminológicos, vol. XXIX (2009). Servizo de Publicacións da Universidade de Santiago de Compostela. ISSN 1137-7550, pp. 271-310.

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