El delito de daños informáticos: una tipificación defectuosa

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El desarrollo de la informática y, especialmente, de Internet, en la sociedad actual, ha conllevado la proliferación de nuevas formas de ataque a derechos individuales o colectivos a las que el Derecho Penal se ha visto obligado a responder con cierto carácter de urgencia. El legislador penal español, en está necesidad de rápida adaptación a los nuevos tiempos, ha realizado algunas modificaciones en el articulado del Código Penal con una técnica no siempre adecuada. Uno de los nuevos preceptos incorporados en esta dinámica al texto punitivo que más críticas y desacuerdos doctrinales ha recibido es el artículo 264.2, referente a los daños en sistemas informáticos o en datos contenidos en los mismos. La propia creación del precepto, su ubicación sistemática, así como la redacción que ha recibido, suscitan dudas acerca de su naturaleza como tipo autónomo de daños o meramente agravado y, lo que es más importante, sobre el auténtico contenido de la conducta incriminada, que han abierto un debate sobre la posibilidad de considerar penalmente nuevos bienes jurídicos vinculados a la idea de la tutela de la libertad o seguridad informáticas.

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MATA BARRANCO, Norberto J. de la; HERNÁNDEZ DÍAZ, Leyre: «El delito de daños informáticos: una tipificación defectuosa». Estudios Penales y Criminológicos, vol. XXIX (2009). Servizo de Publicacións da Universidade de Santiago de Compostela. ISSN 1137-7550, pp. 311-362.

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