El delito de daños informáticos: una tipificación defectuosa
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El desarrollo de la informática y, especialmente, de Internet,
en la sociedad actual, ha conllevado la proliferación de nuevas formas
de ataque a derechos individuales o colectivos a las que el Derecho
Penal se ha visto obligado a responder con cierto carácter de urgencia.
El legislador penal español, en está necesidad de rápida adaptación a los
nuevos tiempos, ha realizado algunas modificaciones en el articulado
del Código Penal con una técnica no siempre adecuada. Uno de los
nuevos preceptos incorporados en esta dinámica al texto punitivo que
más críticas y desacuerdos doctrinales ha recibido es el artículo 264.2,
referente a los daños en sistemas informáticos o en datos contenidos en
los mismos. La propia creación del precepto, su ubicación sistemática, así
como la redacción que ha recibido, suscitan dudas acerca de su naturaleza
como tipo autónomo de daños o meramente agravado y, lo que es más
importante, sobre el auténtico contenido de la conducta incriminada,
que han abierto un debate sobre la posibilidad de considerar penalmente
nuevos bienes jurídicos vinculados a la idea de la tutela de la libertad o
seguridad informáticas.
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Bibliographic citation
MATA BARRANCO, Norberto J. de la; HERNÁNDEZ DÍAZ, Leyre: «El delito de daños informáticos: una tipificación defectuosa». Estudios Penales y Criminológicos, vol. XXIX (2009). Servizo de Publicacións da Universidade de Santiago de Compostela. ISSN 1137-7550, pp. 311-362.



