Las normas sobre el paisaje como mirada de época. Del proteccionismo esteticista al derecho universal en España y Argentina
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Universidade de Santiago de Compostela. Servizo de Publicacións e Intercambio Científico
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El objetivo de este trabajo es revisar las leyes pasadas y vigentes en España y Argentina vinculadas a la protección del paisaje. Las primeras normas en las que se usa la palabra o se intuye la idea en España y en Argentina se remontan, respectivamente, a 1916 y 1934. Será posteriormente, desde los inicios de la transición democrática en España y a partir de la década de 1990 en Argentina, cuando se establezcan leyes que promuevan la preservación de un elenco de paisajes más amplio. Detrás de esa regulación y de la evolución de la misma se intuye la presencia de valores y miradas de época. En este sentido, el éxtasis pictórico utilizado políticamente por todos los nacionalismos del planeta desde el siglo XIX, la mirada turística económicamente interesada, y la más reciente preocupación ecológica, están, entre otros motivos, detrás del desarrollo de las normas del paisaje a un lado y otro del Atlántico. Ampliado el ámbito de aplicación del concepto, hoy el paisaje interesa como entorno en el que se desarrolla nuestra vida. Por eso se insiste en que todo ciudadano tiene derecho a vivir en un medio ambiente y un paisaje adecuados. Estamos pasando, por tanto, de las poéticas de lo extraordinario a las políticas de lo digno pero ordinario.
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LÓPEZ SILVESTRE, F.; ZUSMAN, P.: «Las normas sobre el paisaje como mirada de época. Del proteccionismo esteticista al derecho universal en España y Argentina». Quintana, nº 7 (2008). ISSN 1579-7414, pp. 137-155








