La dimensión colectiva de la economía de plataformas

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La mal denominada “economía colaborativa” ha conseguido implantar en un mercado digitalizado una nueva canalización de oferta y demanda a través de plataformas digitales donde se encuentra conectada una infinidad de prestadores de servicios a la espera de un simple aviso informático. La consideración de estos prestadores de servicios como trabajadores por cuenta ajena, en respuesta a una nueva huida del Derecho del Trabajo, trae como consecuencia la revisión necesaria de una normativa laboral que carece de ese “matiz” digital, especialmente en la dimensión colectiva de la relación laboral. Destacan en este sentido los mecanismos a disposición de los trabajadores de las plataformas digitales dirigidos a la defensa y promoción de los intereses comunes a través de la representación unitaria y la representación sindical. Estas pueden no ofrecer posibilidades de adaptación o cobertura para las características tan particulares de la plataforma digital y, consecuentemente, pueden perjudicar la conformación de la voluntad común, debidamente reflejada en un convenio colectivo no fácilmente identificable. La representación unitaria debe responder a la identificación del centro de trabajo para su propia conformación y, a su vez, la representación sindical se encuentra de frente con el fenómeno de la “huida del sindicalismo de clase”, al ser los trabajadores más propensos a crear sus propias asociaciones u organizaciones de defensa y representación. Contando estos trabajadores con iniciativa suficiente para la movilización y reivindicación mediante estrategias de colapso de las plataformas digitales, también debe prestarse atención a los instrumentos de presión como la huelga, cuya protección puede verse desbordada por las nuevas estrategias empresariales de reacción indirecta a través de los sistemas reputacionales o de valoración por la clientela de los trabajadores.

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