La asistencia religiosa católica en centros hospitalarios públicos. Un supuesto "sui géneris" de cesión legal de trabajadores
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Thomson Reuters Aranzadi
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La cesión de trabajadores se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico laboral. El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores señala que sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas. Existen, sin embargo, algunos supuestos más de cesión legal de trabajadores no incluidos expresamente en la norma estatutaria. Un ejemplo es el de los capellanes que prestan asistencia religiosa en los centros hospitalarios públicos. El artículo lleva a cabo en primer lugar, una aproximación histórica a la asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios públicos y a su régimen normativo para proceder a continuación, en base a la normativa actual, al análisis comparativo de los elementos de esta prestación de servicios con la figura de la cesión de trabajadores.
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Munín Sánchez, L. M. (2021). La asistencia religiosa católica en centros hospitalarios públicos. Un supuesto «sui géneris» de cesión legal de trabajadores. Revista española de derecho del trabajo, 244, 65-104.
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