El desplazamiento de la prohibición de concurrencia de convenios colectivos estatutarios por la distribución de materias en los diferentes ámbitos de la negociación

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Tras las sucesivas reformas laborales acaecidas desde la promulgación del Estatuto de los Trabajadores en 1980, la rígida prohibición de concurrencia establecida en su original artículo 84, según la cual un convenio colectivo no podía ser alterado durante su vigencia por otro posterior de ámbito distinto, excepto pacto en contrario, ha pasado a ser una técnica de distribución de las materias objeto de negociación entre los diferentes ámbitos de negociación. Ello ha ocurrido gracias a la preferencia de aplicación de los convenios colectivos de empresa y de grupos y redes de empresa, así como a la descentralización de la estructura de la negociación colectiva en pro, preferentemente, de los convenios colectivos de sector autonómico.

Description

Se trata de una aportación desarrollada en el marco de unas jornadas en el Consejo General del Poder Judicial, cuyos destinatarios fueron jueces y magistrados de carrera, y que se centraron en el estudio de la reforma laboral propiciada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, tras su primer año de vigencia. En realidad, es un ensayo jurídico en el que se propone como hipótesis la sustitución de la prohibición de concurrencia entre convenios por un sistema de distribución de materias entre ellos con cierta similitud con el modelo estatal de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

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