La normativa tributaria foral vasca y la recepción de la sentencia Azores: crónica de un final anunciado. A propósito de la STJCE de 11 de septiembre de 2008
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Universidade de Santiago de Compostela. Servizo de Publicacións e Intercambio Científico
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El trabajo se aproxima a la compatibilidad entre la normativa tributaria foral del País
Vasco y el derecho comunitario de la competencia, concretamente en el ámbito de las
ayudas de Estado y su admisibilidad en el ámbito de la Unión Europea. El objeto básico
de reflexión viene constituido por la reciente Sentencia del TJCE de 11 de septiembre
de 2008, Asuntos acumulados C-428/06 a C-434/06, UGT de La Rioja. En ella, el
TJCE resuelve una cuestión prejudicial formulada por el TSJ del País Vasco a la luz
del referente que en esta materia ha constituido la sentencia Azores, Sentencia del
TJCE de 6 de septiembre de 2006, Portugal/Comisión (C-88/03). En el asunto Azores
el TJCE estableció que el marco territorial de referencia que serviría como criterio de
la selectividad para calificar como ayuda una eventual norma regional no sería el
estatal, sino el regional cuando el ente subcentral fuese lo suficientemente autónomo.
Para ello se establecieron tres criterios de autonomía: institucional, procedimental y
económica. A la vista de ello, se planteó por el TSJ del País Vasco la cuestión
prejudicial, en el entendimiento implícito de que las instituciones forales cumplirían
dichos requisitos. En ese sentido, el TJCE ha venido a aplicar los criterios del caso
Azores y a establecer que si en el marco territorial de referencia, constituido por el
País Vasco y sus Territorios Históricos, se cumplen tales requisitos de autonomía,
habrá que entender que las normas forales vascas que establezcan beneficios fiscales
generales en su ámbito territorial no serán selectivas y, por ello, no constituirán ayudas
de Estado incompatibles con el TCE. A la vista de la Sentencia de 11 de septiembre
de 2008, los criterios para entender cumplidos los requisitos de autonomía, a los que
se deberá sujetar el TSJ del País Vasco, han sido perfilados de tal modo que parece
claro que la autonomía de las instituciones vascas podrá calificarse como suficiente y, por lo tanto, deben excluirse las normas forales vascas del concepto de ayudas de
Estado incompatibles, abriendo así paso a la coexistencia de diversos sistemas fiscales
diferentes en el ámbito territorial español y, en cierto modo, a la competencia fiscal
entre ellos.
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Bibliographic citation
NIETO MONTERO, Juan José: «La normativa tributaria foral vasca y la recepción de la sentencia Azores: crónica de un final anunciado. A propósito de la STJCE de 11 de septiembre de 2008». Dereito: Revista Xurídica da Universidade de Santiago de Compostela. Vol. 17, N.1 (2008), pp. 137-172. ISSN 1132-9947







