El subsidio para emigrantes retornados: cuestiones para un debate

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Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
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Si hasta la fecha podía afirmarse que la legislación española venía siendo exquisitamente respetuosa con los principios inspiradores del Derecho comunitario, con la nueva regulación del subsidio asistencial para emigrantes retornados se ha dado un vuelco sustancial. Y ello, en primer lugar, porque en un presunto intento por ahorrar costes sociales, el legislador español ha introducido el requisito de ostentar la nacionalidad española como exigencia para que los beneficiarios puedan lucrar este subsidio. Tal reforma obliga a plantearse la compatibilidad de semejante exigencia con el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad que se erige como uno de los pilares fundamentales del ordenamiento comunitario, expresamente consagrado en el Reglamento 1408/71 sobre coordinación de regímenes de Seguridad Social. En segundo lugar, al no poder ya lucrar esta prestación aquellos emigrantes que retornen de países en los que resulta aplicable el Derecho comunitario, se suscita la incógnita de si con tal restricción se infringe el derecho a la libre circulación de trabajadores consagrado en el artículo 39 del Tratado de la Unión y desarrollado por el Reglamento 1612/68.

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Sánchez-Rodas Navarro, C. e Miranda Boto, J.M. (2004). El subsidio para emigrantes retornados: cuestiones para un debate. Temas Laborales: revista andaluza de trabajo y bienestar social, 74, p. 109-122

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