El subsidio para emigrantes retornados: cuestiones para un debate
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Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
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Si hasta la fecha podía afirmarse que la legislación española venía siendo
exquisitamente respetuosa con los principios inspiradores del Derecho comunitario,
con la nueva regulación del subsidio asistencial para emigrantes retornados
se ha dado un vuelco sustancial. Y ello, en primer lugar, porque en un
presunto intento por ahorrar costes sociales, el legislador español ha introducido
el requisito de ostentar la nacionalidad española como exigencia para que
los beneficiarios puedan lucrar este subsidio. Tal reforma obliga a plantearse
la compatibilidad de semejante exigencia con el principio de no discriminación
por razón de la nacionalidad que se erige como uno de los pilares fundamentales
del ordenamiento comunitario, expresamente consagrado en el Reglamento
1408/71 sobre coordinación de regímenes de Seguridad Social.
En segundo lugar, al no poder ya lucrar esta prestación aquellos emigrantes
que retornen de países en los que resulta aplicable el Derecho comunitario,
se suscita la incógnita de si con tal restricción se infringe el derecho a la libre
circulación de trabajadores consagrado en el artículo 39 del Tratado de la Unión
y desarrollado por el Reglamento 1612/68.
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Sánchez-Rodas Navarro, C. e Miranda Boto, J.M. (2004). El subsidio para emigrantes retornados: cuestiones para un debate. Temas Laborales: revista andaluza de trabajo y bienestar social, 74, p. 109-122
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