El ejercicio de derechos fundamentales por los militares
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El objeto y finalidad de la presente tesis consiste en dilucidar la medida en que
determinados valores y principios necesarios para el cumplimiento por las Fuerzas
Armadas de las misiones asignadas por el art. 8 de la Constitución Española (CE) sirven
para la delimitación del objeto, contenido y límites de los derechos fundamentales de
los militares, sin que nuestro análisis se reduzca, por tanto, a un mero estudio de cada
uno de ellos.
A lo largo del trabajo hemos descartado que del Texto supremo sea posible
deducir una cláusula general limitativa de los derechos fundamentales de los sometidos
a disciplina militar o que la categoría de las relaciones especiales de sujeción halle
expreso reflejo constitucional.
Por ello, con independencia de las salvedades expresas que figuran en el texto
constitucional (véanse los arts. 25.3, 28.1, 29.2 o 70.1) y ello sin perjuicio del carácter
informador que ostenta la permanencia del peculiar estatuto de los militares, y que da
lugar en la práctica a una intensa relación especial de sujeción que proyecta sus efectos
tanto a las actividades del militar en acto de servicio cuanto a las realizadas fuera del
mismo, éstos son titulares de los derechos fundamentales contenidos en el título I de la
Constitución sin distinción respecto a cualquier otro ciudadano, de forma que las
restricciones a los derechos fundamentales deben fundamentarse para cada caso
concreto en algún bien o principio con relevancia constitucional como la disciplina y
neutralidad política en la medida en que sirvan a la eficacia y operatividad de los
ejércitos a la luz del art. 8 de la Constitución.
Esta conclusión se ve reforzada por la indudable caracterización de las Fuerzas
Armadas como parte de la Administración plenamente sometida al principio de
legalidad y fiscalizable, por ello, en sede jurisdiccional (arts. 103 y 106 CE), sin ningún
tipo de cautelas, salvaguardas o inmunidades impropias de un Estado cuya Constitución
proclama en el preámbulo su voluntad de consolidar un Estado de Derecho que asegure
el imperio de la ley.
No obstante, aun apareciendo la nueva Ley Orgánica 9/2011, de derechos y
deberes con la indudable vocación de constituir un auténtico estatuto integral de los
derechos fundamentales de los militares, hasta el momento se ha seguido la defectuosa
técnica de configurar los derechos de los miembros de la milicia mediante las leyes
penales y disciplinarias militares, a lo que han de añadirse los límites establecidos en
normas reglamentarias o instrucciones de ínfimo rango, derivados de la permanente
relación de sujeción propia de los que ostentan la condición militar y que no hallan el
adecuado reflejo en el lugar que les es propio en virtud del principio de reserva de ley.
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