La ejecución penitenciaria: propuesta de un modelo integrador de los intereses legítimos de la víctima
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Dykinson
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El movimiento de las víctimas se centró en sus orígenes en la exigencia de la promulgación de medidas orientadas a reducir la victimización secundaria y en la promoción de servicios de asistencia. A lo largo de la década de los ochenta, sin embargo, el foco de interés de este movimiento se empezó a focalizar en los derechos de las víctimas a influir en la determinación de la pena que le era impuesta al autor y la forma en que esta era ejecutada. Haciéndose eco de estas demandas en el Informe final de Grupo de trabajo sobre las Víctimas de delitos de 1982 (The President’s Task Force on Victims of Crime’s final Report) se concluyó que había un notable desequilibrio entre los derechos del victimario y los derechos de la víctima. Constatada esta realidad, el grupo de trabajo propuso que se enmendara la Constitución de los Estados Unidos a fin de reconocer a las víctimas el derecho a estar presentes y ser escuchadas en todas las etapas críticas del procedimiento judicial. Si bien esta enmienda no fue finalmente aprobada, el contenido del citado informe ha influenciado notablemente el posterior desarrollo de los derechos de las víctimas a nivel estatal.
Resultado de ello es que, en la actualidad, tanto a nivel federal como en la práctica totalidad de los estados, a la víctima se le reconoce un derecho a la información y un derecho de audiencia en el marco de la ejecución de la pena de prisión. La mayoría de los países de la órbita del derecho anglosajón han seguido el ejemplo de los estados norteamericanos, permitiendo a la víctima algún tipo de participación en la ejecución penitenciaria (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Reino Unido). En la Europa continental, por el contrario, el reconocimiento de la figura de la víctima en esta fase no se haya tan extendido. Francia y Bélgica son, de este grupo, los países que, sin duda, presentan unas regulaciones más avanzadas en este campo. El ordenamiento español, por su parte, tampoco permaneció ajeno a este movimiento. No obstante, si bien la LO 7/2003, aportó interesantes novedades en esta materia –en particular, con motivo de la regulación de los requisitos necesarios para acceder al tercer grado penitenciario y a la libertad condicional-, seguía sin existir una previsión general sobre el papel de la víctima en la ejecución penitenciaria. Esta laguna ha sido solventada parcialmente mediante la promulgación, en el año 2015, del estatuto de la víctima.
La toma en consideración de los intereses de la víctima en la ejecución penitenciaria ha sido altamente cuestionada por la doctrina al estimar que ello se hará a expensas de los derechos del penado. En suma, la víctima representaría un obstáculo en la trayectoria de reinserción del condenado. En contraposición a esta visión, la doctrina victimológica preconiza la construcción de un sistema penal justo, efectivo y eficiente, esto es, de un sistema en el que tanto los derechos de los victimarios como los de las víctimas sean mutuamente respetados hecho que, sin duda, redundará en un incremento de su legitimidad. Lo que habrá que cuestionarse es, entonces, si resulta posible configurar un modelo que permita, a la vez, tomar en consideración los intereses de la víctima, los del penado y los de la sociedad en su conjunto en un plano de igualdad, frente a la antinomia que parece persistir en la actualidad. La articulación de un modelo de participación de la víctima en la ejecución penitenciaria, que garantice la coexistencia de sus derechos y de los del penado, supone, pues, todo un reto.
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Pérez Rivas, Natalia: La ejecución penitenciaria: propuesta de un modelo integrador de los intereses legítimos de la víctima, Ed. Dykinson, Madrid, 2024








