La presencia de menores como agravante específica en los delitos de violencia de género

dc.contributor.affiliationUniversidade de Santiago de Compostela. Departamento de Dereito Público Especial e da Empresaes_ES
dc.contributor.authorPérez Rivas, Natalia
dc.date.accessioned2024-04-24T12:23:52Z
dc.date.available2024-04-24T12:23:52Z
dc.date.issued2017
dc.descriptionPérez Rivas, Natalia (2017): “La presencia de menores como agravante específica en los delitos de violencia de género”. II Colóquio Internacional OPVC “Violência, Crime e Desvio”, Universidade Fernando Pessoa, Oporto, 6-7 abril 2017 [Póster]es_ES
dc.description.abstractLos estudios muestran como, en la mayoría de los casos, las mujeres víctimas de violencia de género son madres que conviven con sus hijos menores de edad en el momento en que se producen las agresiones, convirtiéndose éstos últimos, por tanto, en víctimas indirectas del estado de terror que reina en el hogar. Lo alarmante de esta realidad radica en la relevancia que, en la interiorización de determinados patrones de funcionamiento social, las investigaciones otorgan al hecho de haber estado expuesto durante la infancia y adolescencia a actos de violencia de género (“transmisión intergeneracional de la violencia de género”). En atención a ello, el legislador español ha agravado la pena prevista para los tipos básicos de violencia de género, en su mitad superior, cuando su comisión tenga lugar, entre otras circunstancias, en “presencia de menores”. El carácter indeterminado de esta cláusula exige la realización de un análisis jurisprudencial a efectos de determinar cuál es el criterio utilizado para su aplicación. Sobre la base de ese estudio hemos constatado que para que esta agravación tenga lugar deben concurrir, de forma necesaria, los siguientes elementos: a) el menor debe tener conocimiento directo del acto lesivo (v.gr. viendo o escuchando la acción); b) el autor debe ser consciente de la presencia del menor; c) el menor debe estar integrado en el círculo de sujetos referenciado en el art. 173.2 CP; d) el menor debe tener capacidad intelectiva suficiente para apreciar la realidad del maltrato y ver, de esta forma, alterado o perturbado su normal desarrollo intelectivo y afectivo.es_ES
dc.description.sponsorshipEste trabajo se enmarca en los Proyectos de Investigación FEM 2010-22350-C02-01 y FEM 2010-22350-C02-02 financiados por el Ministerio de Ciencia e Innovación.es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10347/33644
dc.language.isospaes_ES
dc.relation.projectIDinfo:eu-repo/grantAgreement/MICINN//FEM2010-22350-C02-01/ES/VIOLENCIA DE GENERO: ABORDAJE CLINICO Y MEDICO-LEGAL/es_ES
dc.relation.projectIDinfo:eu-repo/grantAgreement/MICINN//FEM2010-22350-C02-02/ES/LA VIOLENCIA DE GENERO: PROBLEMAS DE CALIFICACION JURIDICO-PENAL/es_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionales_ES
dc.rights.accessRightsopen accesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectViolencia de géneroes_ES
dc.subjectContexto comisivoes_ES
dc.subjectMenoreses_ES
dc.subjectAgravantees_ES
dc.subject.classification560505 Derecho penales_ES
dc.titleLa presencia de menores como agravante específica en los delitos de violencia de géneroes_ES
dc.typeconference outputes_ES
dspace.entity.typePublication
relation.isAuthorOfPublication68134d4f-6b6e-4cea-aad7-608a5d62f798
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