Negocio urbanístico superficiario en el Derecho Romano clásico
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Universidade de Santiago de Compostela. Servizo de Publicacións e Intercambio Científico
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Superficies es posible que signifique el edificio que pertenece al propietario del suelo, pero sobre el que otra persona, llamada superficiario, tiene un derecho personal —negocio superficiario—, y medios “in rem et in personam” destinados a la protección del derecho, siempre que el superficiario pague una cierta suma de dinero, como renta, al propietario. La superficie tiene sus raíces en el nacimiento y el desarrollo del urbanismo cosmopolita público y privado de Roma. Inicialmente, la institución se presenta como una concesión administrativa demanial y tributaria de Roma y sus entes territoriales municipales. A finales de la República, este negocio superficiario público se trasladó al campo de los negocios civiles privados. A tal fin, los ciudadanos realizaban contratos sinalagmáticos privados de arrendamiento.
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SUÁREZ BLÁZQUEZ, Guillermo: «Negocio urbanístico superficiario en el Derecho Romano clásico». Dereito: Revista Xurídica da Universidade de Santiago de Compostela. Vol. 20, N.1 (2011), pp. 7-41. ISSN 1132-9947



