Mediación penal juvenil e interrupción de la prescripción: propuestas de lege lata y lege ferenda
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La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena. Y ello tendrá lugar cuando, en una interpretación auténtica del concepto, “se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito”. ¿El decreto de incoación del expediente de reforma dictado por el MF tiene virtualidad suficiente para interrumpir los cortos plazos de prescripción señalados?
No se trata éste de un asunto baladí si tenemos en cuenta que el tiempo medio que transcurre desde que se comete el delito hasta que el expediente es archivado por haberse llevado a cabo una conciliación, reparación o tareas socioeducativas se sitúa, como término medio, entre los 7,6 y los 8,1 meses.
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Pérez Rivas, Natalia (2018): “Mediación penal juvenil e interrupción de la prescripción: propuestas de lege lata y lege ferenda”. III Congreso Internacional para el Estudio de la Mediación y el Conflicto, Universidad de Vigo, 7-9 junio 2018 [Póster]
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Este trabajo se enmarca en los Proyectos de Investigación 10PXIB101092PR y DER2011-24030JURI financiados, respectivamente, por la Consellería de Industria y Economía de la Xunta de Galicia y por el Ministerio de Economía y Competitividad con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
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