Nuevas tendencias del diálogo social en Europa

dc.contributor.affiliationUniversidade de Santiago de Compostela. Departamento de Dereito Público Especial e da Empresa
dc.contributor.authorFerreiro Regueiro, Consuelo
dc.date.accessioned2025-10-07T12:07:26Z
dc.date.available2025-10-07T12:07:26Z
dc.date.issued2007
dc.descriptionLa revista Aranzadi Social viene avalada por el prestigio de su editorial, Thomson Reuters Aranzadi, y por la novedad de los contenidos que ha publicado. El artículo se enmarca en ese carácter novedoso surgido del corpus jurídico del Tratado de Maastricht, del que fue un anexo el Acuerdo de Política Social de 1992, luego incorporado en el Tratado de Ámsterdam de 1999, desde el que se desencadenó el dialogo social y la negociación colectiva en el ámbito europeo.
dc.description.abstractAnte la ausencia de un concepto jurídico del diálogo social en el ámbito europeo, la Comunicación de la Comisión de 12 de agosto de 2004 , sobre “Colaboración para el cambio en una Europa ampliada: Potenciar la contribución del diálogo social europeo”–calificada por el Tribunal de Primera Instancia en sentencia de 17 junio 1998, de “acto atípico”- , pretendió arrojar alguna luz. El artículo la desgrana y califica como tal las siguientes manifestaciones: 1ª) Los documentos extraídos del procedimiento de diálogo previo a la adopción de una “decisión” (reglamento o directiva) de acuerdo con el art. 138 del Tratado de la CE, que son utilizados por los interlocutores sociales para invitar a los Estados miembros a homogeneizar su legislación, fijar las reglas del diálogo social interprofesional o sectorial, y para efectuar recomendaciones a los sindicatos u organizaciones sindicales nacionales que son sus afiliados con idéntico contenido. 2ª) Las opiniones conjuntas, las declaraciones y los instrumentos de intercambio de información , cuyos destinatarios son bien las instituciones comunitarias, como respuesta de los interlocutores sociales a una consulta de naturaleza político-social (por ejemplo, en la elaboración de los libros blancos y verdes), o las autoridades públicas de los Estados miembros que se ven obligados o forzados a modificar su legislación en algún aspecto concreto. Y 3ª) la negociación colectiva en sentido estricto, con su acuerdos, si débiles, si reforzados, si autónomos o libres o, incluso, los negociados como libres al margen de la normativa comunitaria.
dc.description.peerreviewedNON
dc.identifier.citationFerreiro Regueiro, Consuelo. (2007). Nuevas tendencias del diálogo social en Europa. Aranzadi Social, 5, 2097-2110
dc.identifier.issn1131-5369
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10347/42996
dc.issue.number5
dc.journal.titleAranzadi Social
dc.language.isospa
dc.page.final2110
dc.page.initial2097
dc.publisherAranzadi
dc.relation.publisherversionhttps://www.aranzadilaley.es/
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International
dc.rights.accessRightsopen access
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectDíalogo social
dc.subjectAcuerdos marco
dc.subjectAcuerdos libres
dc.subjectAcuerdos reforzados
dc.subjectParticipación
dc.subjectTratado de Maastricht
dc.subjectTratado de Ámsterdam
dc.subject.classification56 Ciencias jurídicas y derecho
dc.titleNuevas tendencias del diálogo social en Europa
dc.title.alternativeNew tendences in European social dialogue
dc.typejournal article
dc.type.hasVersionVoR
dc.volume.number5
dspace.entity.typePublication
relation.isAuthorOfPublication1966f42c-057e-479f-8f8e-b3185dbf9607
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