¿Es conforme a derecho la negociación de un plan de igualdad en el ámbito de un grupo de empresas?
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Iustel
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La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, impuso la obligación de que ciertas empresas (en la actualidad las que cuentan con 50 o más trabajadores) contasen con un plan de igualdad, pero no preveía que lo hicieren los grupos de empresas. Sin embar, éstos, entendidos tanto en el sentido mercantil como en el laboral de la expresión, comenzaron a elaborar un plan de igualdad común para sus diferentes filiales, lo que puso de relieve la necesidad de saber si actuaban conforme a derecho. Ello obligaba, entre otras cosas, a encontrar las reglas de legitimación para su negociación. El artículo expone la argumentación jurídica que permitió responder favorablemente a la pregunta que constituye su título. Tal respuesta se utilizó para la construcción del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, en cuyo artículo 2.6 se permite expresamente la negociación de un plan de igualdad en el ámbito de un grupo de empresas.
Description
El artículo tiene el tradicional formato de los publicados por la doctrina francesa. Es decir, formula una cuestión en su inicio y responde a ella, sin dilaciones. La Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social publicada por la editorial Iustel es ahora de obligada consulta por la actualidad de los temas que aborda y el elenco de su autores.
Bibliographic citation
Ferreiro Regueiro, Consuelo. (2020). ¿Es conforme a Derecho la negociación de un plan de igualdad en el ámbito de un grupo de empresas?. Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (55), 363-373






