La protección penal de los intereses financieros de la UE: el olvido del legislador de los mercados de influencia

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La lucha contra el fraude y la corrupción ha marcado la agenda de la Unión Europea desde 1988. A este respecto, la política de la UE en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la UE ha sido objeto de diversas medidas de armonización, siendo la más reciente la que ha tenido lugar a través de la Directiva 2017/1371. En ella se contempla un concepto común de fraude y de otras actividades ilegales (blanqueo de capitales, corrupción y malversación) cometidas intencionadamente por personas físicas o jurídicas, que afecten a los intereses financieros de la UE (delitos PIF). Sin lugar a duda, ello conlleva un incremento de su nivel de protección al armonizarse las definiciones, las sanciones y los plazos de prescripción de estas infracciones penales. Asimismo, la Directiva no solo es un instrumento esencial para la armonización de los delitos PIF entre los Estados miembros a efectos de garantizar la aplicación uniforme de la política de la UE en este ámbito, sino que además es crucial para el funcionamiento de la Fiscalía Europea cuyo ámbito objetivo de actuación lo constituyen, precisamente, los delitos mencionados (Reglamento 2017/1939). Centrándonos en la corrupción, debemos señalar que se trata de un fenómeno complejo que no siempre implica el incumplimiento de normas y las consiguientes responsabilidades penales o administrativas. En este sentido, una de las modalidades de corrupción más influyentes, rentables y dañinas para el bien común en el marco de la legalidad existente es la “captura política” del Estado, consistente en el control por grandes grupos de interés de concretas áreas de políticas, de forma tal que los gobernantes no pueden y, en otras muchas ocasiones, no quieren formular políticas autónomamente en ese ámbito. Diversos autores han advertido que la forma principal de corrupción en los países desarrollados es la de los “mercados de influencia”. La relevancia de los lobbies en la economía de mercado y en el correcto funcionamiento del Estado de Derecho justifica que cada vez sean más las voces que reclaman su correcta regulación sobre la base de la transparencia y la integridad en la toma de decisiones. Actualmente, las prácticas de lobby injustas y opacas constituyen uno de los riesgos principales de corrupción a los que se enfrenta Europa. Seis de cada diez ciudadanos europeos consideran que su gobierno está gravemente influenciado por ciertos intereses particulares, o que éstos se han apropiado completamente del gobierno (Transparencia Internacional. Barómetro de Corrupción, 2013). De hecho, su influencia “indebida” preocupa tanto a la UE que a efectos de apremiar a países como España para que procedan a la regulación de los lobbies, ha decidido condicionar a la entrega de los fondos Next Generation EU (plan de recuperación) a la promulgación de una regulación a este respecto, incluyendo este requisito en la documentación que aprobó el plan nacional de recuperación. Es por ello por lo que resulta criticable que el ámbito material de aplicación de la Directiva 2017/1371 se circunscriba a las formas más tradicionales de corrupción (cohecho y malversación de caudales públicos) obviando la nueva realidad criminológica.

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Pérez Rivas, Natalia (2022): “La protección penal de los intereses financieros de la UE: el olvido del legislador de los mercados de influencia”, Congresso Internacional sobre o Futuro do Direito (III FutureLaw), Oporto, 28-29 enero 2022 [Comunicación]

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Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación “El lobismo en el ordenamiento jurídico español: aspectos de derecho constitucional y de Derecho Penal” (PID2019-110914RB-I00) financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal de Investigación.

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