El requisito de la edad de dieciocho años para acceder al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

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Pese a que la edad mínima exigida para prestar servicios por cuenta ajena es de 16 años, según el artículo 6.1 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 7 y 305 de la vigente Ley General de la Seguridad Social , excepto en la relación laboral especial de artistas de espectáculos públicos, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se solicita tengan la de dieciocho. En su momento, con la publicación del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, tenía cierto sentido por cuanto la mayoría de edad se situaba en los 21 años, pero no así tras la vigencia del del Real Decreto Ley 33/1978, de 18 noviembre, sobre mayoría de edad, que extendió a través de su disposición adicional primera su efectividad “a cuantos preceptos del ordenamiento jurídico contemplen el límite de los veintiún años de edad en relación con el ejercicio de cualesquiera derechos, ya sean civiles, administrativos, políticos o de cualquier naturaleza”. Esta divergencia acarrea algunos efectos indeseables, tales como, la licitud de una prestación de servicios por cuenta propia de un menor con al menos dieciséis años, y el impedimento legal de que se incluya en el campo de aplicación del Régimen Especial de Autónomos, por lo que carece de protección social.

Description

Ante la ausencia de jurisprudencia, el asunto ha sido conocido por los Tribunales Superiores de Justicia, cuyas sentencias han tenido un contenido de lo más dispar, generando la correspondiente inseguridad jurídica. Unas interpretan los dieciocho años como un requisito administrativo per ser, y otras como un requisito vinculado a la capacidad de obrar. Asimismo, la disparidad se preconiza de un número nada desdeñable de normas que atribuyen a los menores con dieciséis o más años una determinada capacidad para, verbigracia: participar en los procesos selectivos convocados por las Administraciones públicas; prestar consentimiento para recibir un tratamiento médico o para el tratamiento de ciertos datos y el acceso a las redes sociales; o para ser emancipado. Incluso se extiende la autorización del menor con quince o más años para conducir ciclomotores; o al derecho del menor con catorce o más años a otorgar testamento, al establecimiento de la responsabilidad penal o a la tenencia de ciertas armas de fuego. Las fuentes del Derecho evidencian, pues, una falta de criterio para la preconizada atribución plena de la capacidad de obrar. El artículo pone de manifiesto este estado de cosas, contraargumenta algunas de las decisiones judiciales y concluye en que el requisito de la edad de dieciocho años es un requisito administrativo arbitrario por generar un trato desigual no justificado ni racional, motivo por el que el Estado está obligado a deparar una protección social a los prestadores de servicios, especialmente si son menores de edad, por mor de los instrumentos internacionales que lo vinculan como ley interna o como costumbre internacional, al tiempo que propone la reacción jurídica para paliar el efecto de contar con trabajadores autónomos con dieciséis o más años carentes de protección social propia.

Bibliographic citation

Ferreiro Regueiro, Consuelo. (2019). El requisito de la edad de dieciocho años para acceder al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, 88, 75-94

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