Pérez Rivas, Natalia2024-04-222024-04-222019http://hdl.handle.net/10347/33596Ponencia presentada en el "IV Congreso Internacional de Transparencia" organizado por la Universidad de Málaga y la Asociación de profesionales e investigadores de la transparencia ACREDITRA, del 30 de septiembre al 2 de octubre de 2019.Los partidos políticos españoles presentan una gran dependencia con respecto a las entidades de crédito con los consiguientes riesgos que ello comporta, en términos de injerencia en la conformación de la voluntad política. La ausencia de límite alguno en cuanto al endeudamiento bancario sigue representando el principal problema en el ámbito de la financiación de los partidos políticos. En el 2015 se procedió a reforma la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos a efectos de prohibir a los bancos efectuar condonaciones totales o parciales de deuda a los partidos políticos (art. 4.4). Por el contrario, ninguna previsión se contiene, a este respecto, en la regulación del delito de financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis CP) pese a la conceptuación, de estas condonaciones, como do-naciones encubiertas. De ello parece inferirse que, para el legislador, es preferible la dependencia de los partidos políticos respecto de los bancos sobre otros grupos económicos y de poder.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Partidos políticosFinanciación ilegalCondonaciones de deudaEntidades de créditoDependencia560505 Derecho penalLas lagunas punitivas del delito de financiación ilegal de partidos políticos: especial referencia a las condonaciones de deuda por las entidades de créditoconference outputopen access