Pérez Rivas, Natalia2024-04-232024-04-232019http://hdl.handle.net/10347/33604Póster presentado en el III Colóquio Internacional OPVC: “Violencia, Crime e Desvio”, Universidade Fernando Pessoa, Oporto (Portugal), 4-5 abril 2019.Las autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal, así como todos aquellos que de cualquier modo intervengan o participen en el proceso, deben adoptar las medidas necesarias para proteger la intimidad de las víctimas y de sus familiares (arts. 19 y 22 LEVD). Estas medidas -que se hallan reguladas, principalmente, en los arts. 681, 682 y 906 LECr- tienen por objeto poner fin a la victimización que se produce en su entorno cuando su situación de víctima, especialmente en el marco de determinados tipos delictivos (v. gr. delincuencia sexual), pasa a ser de dominio público. A esta victimización contribuyen, activamente, los medios de comunicación a los que se impone, de forma expresa, la obligación de respetar la intimidad, la dignidad y los demás derechos de las víctimas (art. 34 LEVD). A este respecto, en el Código Deontológico de la FAPE se establece que “se evitará nombrar a las víctimas de un delito, así como la publicación de material que pueda contribuir a su identificación, actuando con especial diligencia cuando se trate de delitos contra la libertad sexual”. Esta protección se verá intensificada en el caso de víctimas menores o con discapacidad necesitadas de especial protección. Pese a que nada se dice ni en la LEVD ni en la LECr, entendemos, a tenor de la redacción de los arts. 63.1 LOVG y 42 Ley 29/2011, que este mismo régimen de protección reforzado de la intimidad resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género y de terrorismo, a sus descendientes y a cualquier otra persona que se halle bajo su guardia y custodia.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/VíctimasMedios de comunicaciónIntimidadVictimización secundariaTutela pena560505 Derecho penalVictimización secundaria, medios de comunicación e intimidad de la víctima: algunas medidas para su tutela en el ordenamiento penal españolconference outputopen access