Delito de ocupación pacífica de bienes inmuebles
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En el artículo 245.2 del Código penal de 1995 se tipifica el delito de ocupación pacífica de bienes inmuebles, que surgió para dar una respuesta punitiva al “movimiento okupa”, tutelándose así como bien jurídico la posesión y los derechos de uso sobre el patrimonio inmobiliario. Esta infracción castiga con pena de multa de tres a seis meses dos modalidades de conducta: ocupar sin la autorización debida y mantenerse en contra de la voluntad del titular en los bines que constituyen el objeto material de esta figura delictiva, esto es, inmuebles, viviendas o edificios ajenos que no sean morada.
En cuanto a los medios comisivos, se trata de una ocupación pacífica que, por tanto, ha de
desplegarse sin violencia o intimidación en las personas y en la que tiene cabida, para la
mayor parte de la doctrina, la modalidad de fuerza en las cosas.
El artículo 245.2 CP se configura como un delito común, por lo que cualquier persona puede ser sujeto activo del mismo, a excepción del propietario o titular del derecho real, dado el requisito de la ajenidad del objeto material así como el elemento subjetivo del ánimo de lucro,y, por otro lado, cabe identificar como sujeto pasivo a cualquiera que tenga facultad de disposición sobre el inmueble. Solo a través de dolo directo pueden llevarse a cabo las conductas del artículo 245.2 CP y, además, han de concurrir los elementos subjetivos del injusto "ánimo de lucro”, "actuar en concepto de dueño" y, por último, que el sujeto activo obtenga una utilidad con la ocupación.
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Traballo fin de Grao en Dereito Penal. (Curso 2016/2017)
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