Reflexiones y propuestas sobre el tratamiento penal y procesal de la pequeña delincuencia patrimonial

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Universidade de Santiago de Compostela. Servizo de Publicacións e Intercambio Científico
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A pesar de las constantes reformas, el tratamiento que dispensa el legislador español a la pequeña delincuencia patrimonial es una nueva muestra de Derecho penal simbólico ya que, en particular, la inclusión del párrafo segundo del art. 234.1 del Código penal y, con ello, la conversión en delito por reiteración de faltas es inoperante. La razón fundamental es que se trata de infracciones que individualmente consideradas son simples faltas contra la propiedad que, en virtud de la L.38/2002, de 24 de octubre, enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y del procedimiento abreviado, deben ser juzgadas en el plazo máximo de catorce días. Aún así, en el texto punitivo existen otros mecanismos idóneos sin dejar de considerar que la respuesta a tales ilícitos no ha de ser estrictamente penal.

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REBOLLO VARGAS, R.: « Reflexiones y propuestas sobre el tratamiento penal y procesal de la pequeña delincuencia patrimonial», Estudios Penales y Criminológicos, vol. XXXI (2011). ISSN 1137-7550, pp. 553-583

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