Las prohibiciones de disponer testamentarias. Algunos apuntes sobre su régimen jurídico en atención a la finalidad pretendida por el causante
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Aranzadi La Ley
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La imposición a los sucesores, en el testamento, de restricciones al ius disponendi sobre los bienes que se les transmiten responde a diferentes finalidades perseguidas por el testador. Que estas sean legítimas (protección de terceros, desconfianza en la inmadurez del propietario, permanencia del bien en la familia...) y aquellas estén sujetas a ciertos límites temporales son requisitos de validez de las mismas, centrándose este estudio en el primero de ellos. Se distinguen las prohibiciones de disponer de otras instituciones sucesorias con las que presentan problemas de calificación y se apuntan algunas cuestiones sobre su régimen jurídico, con atención a la impugnación del acto dispositivo que contraviene la prohibición.
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Díaz Marínez, A. (2025). Las prohibiciones de disponer testamentarias. Algunos apuntes sobre su régimen jurídico en atención a la finalidad pretendida por el causante. En: M. carballo Fidalgo y M. Madriñán Vázquez (eds.). Sucesión testada. Voluntad del causante e interpretación. Aranzadi La Ley (pp. 75-116)
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El presente trabajo, desarrollado en el grupo de investigación de la USC «Libredón. Derecho civil. Persona, familia y patrimonio», se enmarca en el proyecto del Ministerio de Ciencia e Innovación «La voluntad real del causante en las disposiciones mortis causa: aspectos transversales de la interpretación y cláusulas de especial conflictividad» (VOLUNTAS, PID2020-115254RB-I00, convocatoria 2020 Proyectos de I+D+i - RTI Tipo B, 1 septiembre 2021 a 31 agosto 2024), del que es IP la profesora M. Carballo Fidalgo








