La recepción de la jurisprudencia sobre la protección social de los trabajadores a tiempo parcial y discriminación indirecta por razón de sexo

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En el presente trabajo se realiza un análisis crítico de la jurisprudencia europea y nacional dictada a lo largo de las últimas décadas en materia de protección social de los trabajadores a tiempo parcial, así como de las sucesivas modificaciones que dicha jurisprudencia ha provocado en la legislación española. Antes de abordar en profundidad los pronunciamientos recaídos en la materia, y como paso previo imprescindible para comprender el razonamiento de los tribunales, se lleva a cabo un estudio de la situación del contrato a tiempo parcial en España en términos numéricos y de género, así como de la regulación inicial de la Seguridad Social relativa a esta modalidad contractual. En España siempre se ha computado la vida laboral de los trabajadores a tiempo parcial, en el ámbito de la Seguridad Social, de una forma distinta a la empleada para los trabajadores a tiempo completo, pues su tiempo de cotización se veía reducido mediante la aplicación de complejas fórmulas. Ello les ha dificultado, por un lado, el acceso a prestaciones como la pensión de jubilación y, por otro, el reconocimiento de una cuantía de estas adecuada al período realmente trabajado y cotizado. Además, el trato diferencial en materia de protección por desempleo, en cuanto a la determinación de la duración de la prestación, ha perjudicado durante años a los trabajadores a tiempo parcial vertical. El Tribunal de Justicia y el Tribunal Constitucional han destacado en diversas sentencias que esto es contrario al principio de igualdad de trato entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo, y también a la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo, ya que las mujeres representan alrededor del 75% del total de contratados a tiempo parcial en nuestro país, y por tanto son las principales afectadas de ese trato desigual.

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