Gobierno Político de la provincia de Lugo : circular Numº 15 : se insertan una Real Orden y tres resoluciones de las Cortes

dc.contributor.authorEspaña. Rei (1814-1833 : Fernando VII), /
dc.contributor.otherGobierno Político de la provincia de Lugo
dc.contributor.otherArenal, Ángel del
dc.coverage.spatialLugo (España)
dc.date.accessioned2022-04-28T12:12:36Z
dc.date.available2022-04-28T12:12:36Z
dc.date.issued1822
dc.description[4] páxinas ; 30 cmgl
dc.descriptionO fin do texto: Angel del Arenal
dc.description.tableofcontentsDecreto de las Cortes, declarando beneméritos de la patria en grado heroyco, á los defensores de los antiguos fueros de Castilla y de Aragón, Padilla, Brabo, Maldonado, Lanuza, Heredia y otros. Se esceptuan del servicio de bagages las caballerias de los Contralores y Visitadores de la Hacienda pública. Resolución de las Cortes relativa á que los Ministros y Cónsules de la Nación en paises estrangeros deben continuar prestando socorros á los marineros y militares españoles que se les presenten bajo las reglas y orden hasta aquí observado. Resolución de las Cortes, comunicada en 30 de Abril, sobre suscripción al Diario de las mismas
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10347/28504
dc.language.isospagl
dc.publisherLugo : Gobierno Político de la provincia de Lugogl
dc.rightsSen dereitos de autorgl
dc.rights.accessRightsopen accessgl
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/
dc.subjectEspañagl
dc.subjectHistoriagl
dc.subjectSéculo XIXgl
dc.subjectLugo (Galicia)gl
dc.subjectPolítica e gobernogl
dc.titleGobierno Político de la provincia de Lugo : circular Numº 15 : se insertan una Real Orden y tres resoluciones de las Cortesgl
dc.title.alternativeDecreto de las Cortes, declarando beneméritos de la patria en grado heroico, á los defensores de los antiguos fueros de Castilla y de Aragón, Padilla, Bravo, Maldonado, Lanuza, Heredia y otros Se exceptuan del servicio de bagajes las caballerías de los Contralores y Visitadores de la Hacienda pública Resolución de las Cortes relativa á que los Ministros y Cónsules de la Nación en paises extranjeros deben continuar prestando socorros á los marineros y militares españoles que se les presenten bajo las reglas y orden hasta aquí observado Resolución de las Cortes, comunicando en 30 de Abril, sobre suscripción al Diario de las mismasgl
dc.typebookgl
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